Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.
BOCM-20200512-2
- Inicio
- Ayuntamiento
- Sede electrónica
- Servicios
- Transparencia
- Noticias
- Actividades
- Historia
- Turismo
- Naturaleza viva
